Lunes - Jueves: 09:30 - 14:30h. - 17:00 - 19:00h. | Viernes: 09:30 - 14:30h.
informa@codecasesores.com
91 577 75 74

Las comunidades de propietarios pueden limitar o vetar la actividad de viviendas turísticas

Noticias CodeC Asesores

Las comunidades de propietarios pueden limitar o vetar la actividad de viviendas turísticas | CodeC Asesores

/ /
Dpto Comunicación
La proliferación de las viviendas turísticas en los centros de las grandes ciudades no ha pasado inadvertida ni ha resultado indiferente para los ciudadanos que residen en estas zonas preferentes en los últimos meses.

A esta actividad se le achaca su contribución a la subida de los precios del alquiler. Los grandes fondos de pensiones y los acumuladores de viviendas de las zonas centrales e históricas de las grandes capitales han provocado que los precios del alquiler se disparen. Unas pocas empresas acumulan una gran cantidad de estas viviendas haciendo inviable el que los antiguos residentes puedan continuar en sus viviendas por el incremento de sus rentas.

Este fenómeno provoca a su vez otro tipo de efectos perniciosos que, según las asociaciones y plataformas de vecinos creadas contrarias a las viviendas turísticas, producen un desarraigo y falta de cuidado en las comunidades de vecinos y entorno urbano. Un residente tradicional cuida su entorno y su edificio. El turista, no comparte esa preocupación en su ocupación temporal produciéndose un deterioro.

Las molestias ocasionadas por los turistas temporales a los residentes tradicionales, son otro de los efectos perniciosos contra el que luchan estas plataformas.

La Sala de lo civil y penal del TSJ de Cataluña en resolución sobre el Recurso de Casación 39/2018 de fecha 13/09/2018, declara la validez de una acuerdo de la Junta de Propietarios por el que se modificaban los Estatutos para prohibir el el uso turístico en los elementos privativos del inmueble. El acuerdo es válido en tanto que fue tomado con el quórum exigido por la ley, y no ha de afectar a la actora en el sentido de que la comunidad debe respetar el destino turístico decidido por la propietaria antes de su aprobación. Se estima parcialmente el recurso de apelación.

De manera tajante, desde el 6 de marzo de 2019 las comunidades de propietarios ya pueden limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico en pisos, mediante el acuerdo favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios. Sólo en Cataluña se exige la mayoría de 4/5 o el 80 % de sus propietarios.

Pero la cosa no acaba ahí, porque también partir de dicha fecha, las comunidades de vecinos podrán adoptar acuerdos para establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad turística. Siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.

El Real Decreto Ley 7/ 2019, de 1 de marzo de 2019, que entró en vigor el pasado 6 de marzo, resultó finalmente convalidado el 3 de abril de 2019, por la diputación permanente del Congreso de los Diputados, con el resultado de 33 votos a favor, 31 en contra y 1 abstención, dando viabilidad a la norma.

El procedimiento para la adopción de este tipo de acuerdo dependerá de lo contemplado en el título constitutivo y, en su caso, en los estatutos de la comunidad de propietarios, dándose una diferente casuística que habrá de ser analizada por un profesional.

Los abogados y administradores de fincas de Codec Asesores les asesorarán en cómo actuar en el caso de que decidan vetar dicha actividad en su comunidad.

CodeC Asesores, Soluciones Integrales de calidad. Administración de Fincas, Departamento Jurídico de Abogados, Asesoría Laboral, Mercantil, Fiscal y Contable y Gestión Inmobiliaria de la mano de Remax Aquavilla.

Más Noticias