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La Patria Potestad

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La Patria Potestad | CodeC Asesores

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¿Qué diferencias fundamentales hay entre la custodia de un menor y ostentar o no la Patria Potestad sobre el mismo? Desde el Departamento Jurídico de CodeC Asesores y todo su equipo de abogados analizamos ambos aspectos y clarificamos los mismos.

En primer lugar, extraemos la definión de Patria Potestad otorgada por Wikipedia , que entiende por patria potestad, según con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del mundo, se entiende como los derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados, todo lo que haga referencia con el cuidado del niño para su óptimo desarrollo. Es decir que todas la acciones que realice el niño o adolescente, en tal caso menor, será responsabilidad de sus padres o tutores reconocidos.

Estas obligaciones tienen que ver básicamente con la educación, alimentación, vestimenta, salud, recreación del menor, acompañado del desarrollo integral y la defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la constitución y la ley, ya que las anteriormente nombradas protegen los derechos de cada uno de los ciudadanos y con mayores severidad la de los menores de edad.

Por su parte, en Derecho de familia, dependiendo de cada país, se utilizan términos como custodia legal, guarda y custodia, cuidado personal, guardia, guarda, tenencia o tuición, para referirse a uno de los componentes principales de los regímenes de patria potestad o responsabilidad parental, de los padres respecto de sus hijos, aunque la institución se extiende también a la relación con personas incapaces. Las expresiones mencionadas no siempre son sinónimas, variando según los países, pero en todos los casos están referidas al reconocimiento de la autoridad de los padres sobre los hijos y al derecho-deber de convivencia con los mismos. El jurista argentino Eduardo Zannoni sostiene que la guarda es uno de los tres grandes grupos de derechos-deberes personales que integran la patria potestad, siendo los otros dos la asistencia y la educación. En inglés las expresiones más generalizadas son "child custody" y "legal guardianship", aunque luego de la sanción de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, comenzaron a utilizarse también para referirse a a dichas realidades las expresiones "residence" y "contact" o "visitation".(Fuente Wikipedia )

Si se encuentra inmerso en un proceso de separación y divorcio o en una situación en la que ambos conceptos son vitales para usted, póngase en contacto con el Departamento Jurídico de CodeC Asesores. Disponemos de abogados especializados en el ámbito familiar.

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